25/2/11

introducción, de que va todo esto (I)


El Derecho de autor estuvo vinculado durante mucho tiempo a bienes tangible y explotado de una manera tradicional sin embargo, hoy día aparece también vinculado al mundo digital y tecnológico, se trata de bienes existentes, reales, pero no aprehensibles.

Numerosos autores, periódicos, editoriales, artistas… en ocasiones pueden ver vulnerados sus derechos pues la línea que separa la libertad informativa y el acceso libre a la cultura y el derecho de autor se hace muy delgada, pero además nos encontramos que no sólo estos sujetos, que tradicionalmente han sido los sujetos de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual, pueden encontrar conculcados  sus derechos y por lo tanto necesitados de una protección legal.

Internet ha permitido que no sólo las grandes compañías y los autores reconocidos divulguen sus obras, sino que ahora, cualquier persona, cualquier creador, cualquier interprete,  puede difundir su obra de una manera sencilla y rápida; el problema surge cuando nos olvidamos de que estas obras y sus autores también están protegidas por nuestro ordenamiento y lo que es más importante, que están protegidas por el simple hecho de su creación,  en la legislación española, como en la de otros países, el autor adquiere todos los derechos sobre una obra desde el mismo momento en que esta es creada, independientemente de que la registre o no.

Este punto tan importante contemplado en el artículo primero del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, ha sido en muchas ocasiones ninguneado, ante este problema los que vulneran los derechos de autor suelen argumentar la falta de registro para justificar esta conculcación, si bien nuestro texto normativo referido a la materia objeto de este estudio es claro, la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el sólo hecho de su creación. 

El Ministerio de Cultura en su  Guía de propiedad intelectual para jóvenes explica  este concepto de manera sencilla “una obra no tiene que ser útil, ni bonita, ni siquiera valiosa, para estar protegida por el derecho de autor, las obras están protegidas por el derecho de autor, sea cual sea su calidad  por el solo hecho de su creación”.