25/2/11

introducción, de que va todo esto (I)


El Derecho de autor estuvo vinculado durante mucho tiempo a bienes tangible y explotado de una manera tradicional sin embargo, hoy día aparece también vinculado al mundo digital y tecnológico, se trata de bienes existentes, reales, pero no aprehensibles.

Numerosos autores, periódicos, editoriales, artistas… en ocasiones pueden ver vulnerados sus derechos pues la línea que separa la libertad informativa y el acceso libre a la cultura y el derecho de autor se hace muy delgada, pero además nos encontramos que no sólo estos sujetos, que tradicionalmente han sido los sujetos de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual, pueden encontrar conculcados  sus derechos y por lo tanto necesitados de una protección legal.

Internet ha permitido que no sólo las grandes compañías y los autores reconocidos divulguen sus obras, sino que ahora, cualquier persona, cualquier creador, cualquier interprete,  puede difundir su obra de una manera sencilla y rápida; el problema surge cuando nos olvidamos de que estas obras y sus autores también están protegidas por nuestro ordenamiento y lo que es más importante, que están protegidas por el simple hecho de su creación,  en la legislación española, como en la de otros países, el autor adquiere todos los derechos sobre una obra desde el mismo momento en que esta es creada, independientemente de que la registre o no.

Este punto tan importante contemplado en el artículo primero del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, ha sido en muchas ocasiones ninguneado, ante este problema los que vulneran los derechos de autor suelen argumentar la falta de registro para justificar esta conculcación, si bien nuestro texto normativo referido a la materia objeto de este estudio es claro, la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el sólo hecho de su creación. 

El Ministerio de Cultura en su  Guía de propiedad intelectual para jóvenes explica  este concepto de manera sencilla “una obra no tiene que ser útil, ni bonita, ni siquiera valiosa, para estar protegida por el derecho de autor, las obras están protegidas por el derecho de autor, sea cual sea su calidad  por el solo hecho de su creación”.

18/1/11

El porqué

Creo que a estas alturas la forma en que se me ocurre trabajar y expresarlo todo es mediante un blog, sino no me explico como me estoy de nuevo embarcando en la aventura de crear otro blog, cuando el que ya tengo muchas veces desfallece por la falta de palabras que lo alimenten, ¡ains! asi soy yo, siempre intentando abarcar un poquito más.

El curso pasado comencé un máster, que por diversos motivos no termine en diciembre como hubiera querido, el trabajo final de máster, que es la tarea que ahora me ocupa, versará sobre la propiedad intelectual. Los que me conocéis por Estherimenta sabéis de sobra de mi faceta artística, lo que quizás ignoráis es que también tengo una parte de jurista, que es la que pretendo completar aqui y si esto es demasiado pretencioso por lo menos espero que me obligue a investigar y escribir para acabar mi trabajo.

Así que este blog nace con los días contados, espero que acabe el día que presente y exponga el trabajo fin de master, os iré haciendo participe de mis hallazgo y si en algún momento puedo resolveros alguna duda seré muy feliz.